El pedagogo Guillermo Ramón Ruiz trabaja en «El derecho a educación: definiciones, normativas y políticas públicas revisadas» qué implica ese derecho y cómo se garantiza en los distintos países de América Latina y, a partir de ese análisis, traza un escenario sobre las variables que se modificaron a partir de la pandemia.
El libro editado por Eudeba indaga en la complejidad del universo educativo y permite advertir que el derecho a la educación cuenta en Argentina con un amplio reconocimiento constitucional que el autor retoma para pensar la situación actual.
«No todas las personas tienen conectividad, llevamos más de 6 meses con las escuelas cerradas, las experiencias escolares durante este tiempo han sido muy desiguales y ello redundará en los aprendizajes futuros, con el potencial y real abandono escolar durante la etapa de estudios obligatorios», sostiene Ruiz al poner el eje en la importancia del acceso a internet para garantizar el derecho a la educación.
¿Qué implica hoy el derecho a la educación y cómo creés que se puede garantizar?
Refiere a uno de los derechos humanos fundamentales por eso hablamos del plano de la norma y el plano de las acciones del Estado que son las que deberían garantizar su ejercicio. Es un derecho que supone obligaciones estatales para respetarlo, protegerlo, cumplirlo, realizarlo y garantizarlo. En muchos países de la región, sobre todo en los que iniciaron las clases en marzo (lo menciono por la cuestión estacional, en otros países latinoamericanos las clases se inician en agosto/septiembre y concluyen en junio/julio), las escuelas se encuentran cerradas desde el comienzo del ciclo lectivo 2020.
En términos de planeamiento, al inicio las acciones fueron reactivas y descoordinadas. Sin duda, ante la emergencia, se priorizan ciertas decisiones críticas, que no podrían demorarse. Algunos actores entrevistados para el libro dieron cuenta de que prevaleció la urgencia y el desvío de las acciones de desarrollo educativo, frente a las necesidades materiales concretas, como es la entrega de viandas alimentarias. Las primeras resoluciones ministeriales establecían suspensión de clases con apertura de los comedores. La importancia no estaba en los contenidos curriculares sino en la necesidad de mantener activo el vínculo con los estudiantes y garantizar las raciones de comida. Esta situación puso en evidencia que las respuestas que se adoptaron muchas veces adolecieron de anticipación. Por otra parte, no todos los estudiantes han transitado la cuarentena de la misma manera. La brecha digital se convirtió en una brecha de aprendizaje, en especial entre los estudiantes de educación básica que carecen de las habilidades de autorregulación y autodisciplina, así como entre aquellos que carecen de conexión a Internet y computadoras en sus casas y zonas de residencia. El problema que se advierte es la invisibilización de las diferentes condiciones de acceso real a los recursos digitales por parte de la población escolar. Si antes de la pandemia, el diagnóstico educativo estaba marcado por la desigualdad e incluso la segregación, este tipo de crisis globales acrecienta las consecuencias de los déficits existentes. Por lo cual es imperativo planificar, diseñar e implementar políticas educativas bajo el principio de igualdad de oportunidades.
El libro traza un panorama sobre la educación y su legalización a nivel regional. ¿Qué características destacás de nuestro país al respecto?
En nuestro país el derecho a la educación tiene un amplio reconocimiento constitucional, y es así desde el inicio. La Constitución histórica (1853/1860) reconoce a todos los habitantes del país (y no sólo a los ciudadanos) el derecho a enseñar y aprender. A partir de la reforma constitucional de 1994, el contenido del derecho a la educación es más preciso y profundo y se encuentra en diferentes cláusulas que además de contemplar los principios de gratuidad y equidad -sobre la base de la igualdad material y de reconocimiento- se establece el derecho a la educación intercultural bilingüe, a la educación ambiental y a la de consumidores de bienes y servicios. Por lo tanto, la legislación que aprueba el Congreso Nacional debe respetar estas cláusulas constitucionales. Esto tiene mucha vigencia para la actualidad ¿qué debe hacer el Estado nacional ante la emergencia evidenciada en el ejercicio de este derecho en condiciones de aislamiento obligatorio? No todas las personas tienen conectividad, llevamos más de 6 meses con las escuelas cerradas, las experiencias escolares durante este tiempo han sido muy desiguales y ello redundará en los aprendizajes futuros (con el potencial y real abandono escolar durante la etapa de estudios obligatorios). La Constitución nacional es contundente al respecto: el Estado debe garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos como el derecho a la educación.
¿Cómo creés que está funcionando o cómo venía funcionando antes de la pandemia el derecho a la educación a nivel federal?
Históricamente se evidenció una centralización uniformizante pero a partir de la década de 1960 se llevó a cabo un proceso de descentralización anárquica del sistema que solamente dio lugar a la conformación de un órgano de coordinación en 1972: el Consejo Federal de Educación. El país tiene varios consejos federales en diferentes áreas (salud, comunicaciones, entre otras) y todos son distintos en cuanto a sus competencias. El de educación comenzó a tener mayor protagonismo a partir de 1993 cuando se aprobó la Ley Federal de Educación y adquirió mayor centralidad aún desde 2006 gracias a la Ley de Educación Nacional. Es un órgano que reúne a las autoridades educativas de las 24 jurisdicciones, junto con la autoridad nacional y los representantes del Consejo de Universidades.
Ha sido un ámbito de construcción de consensos para la aprobación de lineamientos curriculares e institucionales para la educación obligatoria y la formación docente en las últimas dos décadas. Es decir, si pensamos en la situación previa a la pandemia, este consejo ha tenido mucha actividad y sus resoluciones han sido de aplicación obligatoria para las jurisdicciones provinciales. Ahora bien, luego los gobiernos provinciales han realizado aplicaciones diferenciales de dichas resoluciones en función de sus realidades contextuales, de sus posibilidades efectivas y de sus propios intereses.
La situación a partir de la pandemia también ha sido la de búsqueda de consensos aunque supeditado a las decisiones del Ejecutivo Nacional que no contemplaron las diferentes situaciones de las provincias, sobre todo en lo que atañe a la circulación del virus y los niveles de contagios. Se tomó la decisión del cierre escolar en marzo para el conjunto, lo cual resultaba lógico en ese momento, pero se mantuvo el cierre a la luz principalmente lo que acontecía en el área metropolitana de Buenos Aires. Las demás provincias no tuvieron muchas más alternativas que mantener el cierre durante muchos meses con lo cual se agravaban las diferencias y brechas en el acceso a las tecnologías educativas basadas en plataformas digitales.
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