Aptus | Noticias de educación, cultura, arte, formación y capacitación

Situaciones complejas: Educación acordó la reglamentación de las intervenciones del personal escolar

El personal docente que participe como interviniente o testigo en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar tendrá garantizada la reserva de su identidad

El Ministerio de Educación, en mesa paritaria, acordó un procedimiento para la intervención educativa en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar, que tiende al resguardo del educador que realiza la denuncia de la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, que configure un delito.

El procedimiento deja especificado cuál es el proceder de la dirección escolar, supervisor y la delegación regional en el sentido de resguardar la identidad del educador tanto en la redacción del acta como en la denuncia penal, en caso de llegar a esa instancia.

Como primer punto, cuando la dirección escolar toma conocimiento de una situación en la cual niños, niñas y adolescentes resulten víctimas o testigos de violencia, abuso sexual o cualquier otro delito, en forma inmediata deberá elaborar un Acta, que deberá contener los siguientes datos: 1) Narrativa textual de los dichos de la niña, niño o adolescente; 2) Narrativa descriptiva de los hechos que rodean el caso y de los cuales se tomó conocimiento; 3) Documentos o elementos relacionados con el hecho que ayuden a realizar el abordaje, en caso de poseerse.

El punto dos del procedimiento se refiere al resguardo de la identidad del personal docente, por lo que el acta deberá realizarse por partida doble. Un ejemplar deberá contener la mención de los docentes que tomaron conocimiento del hecho y de los testigos, si los hubiere, con sus respectivas firmas y se introducirá en un sobre cerrado a los fines de resguardar la identidad personal de los firmantes. El otro ejemplar del acta no contendrá mención de nombre propio alguno de docentes y sólo se rubricará con el sello del establecimiento.

El punto tres del procedimiento especifica el rol del supervisor y dice que en forma inmediata la dirección escolar deberá remitir ambos sobres al supervisorque elevará el sobre cerrado con la identidad de los firmantes a la Delegación Regional, donde quedará a resguardo y se abrirá solo en caso derequerimiento por la autoridad judicial competente.

Con el otro ejemplar del acta (sin mención de nombres de docentes) el supervisor deberá formar un expediente, si la urgencia lo permite, y dar intervención al Equipo Interdisciplinario Socioeducativo de la Regional, con el acta y el expediente. En caso de que por cualquier motivo no resulte factible la intervención del supervisor competente, se avocará la Jefatura de Supervisión.

Finalmente, el punto cuatro dice que de resultar necesario realizar la denuncia penal, se procederá de la siguiente manera: 1) La Delegación Regional de Educación, utilizando el ejemplar sin nombres, elaborará el escrito de denuncia penal; 2) El escrito de denuncia penal deberá contener la mención expresa de que la Delegación Regional de Educación tiene en su poder y a disposición del Ministerio Público de la Acusación el ejemplar del acta con la identificación delas personas; 3) La Delegación Regional de Educación deberá suscribir la denuncia formulada y garantizar su presentación material.

Imagen: animalpolitico.com

Comentar

error code: 521 error code: 521 ?> error code: 521 error code: 521