La Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos contiene una serie de disposiciones que van más allá de la impresión de octógonos negros en los envases, y entre otras cuestiones centrales estipula que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
La iniciativa, además, determina que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
A su vez, la norma dice que el Estado nacional deberá priorizar las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
Asimismo, se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.
La norma establece algunos de estos criterios en los siguientes artículos:
Articulo 12°
Punto b) Definir la adopción de un modelo de nutrientes basado en evidencia científica y alineado con las recomendaciones alimenticias para Argentina, en consideración de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). El mismo deberá ser revisado y actualizado, en caso de ser necesario, en un período no superior a los 5 años.
Punto c) Elaborar en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, con acuerdo con el Consejo Federal de Educación, actividades tendientes a la concientización educativa de los estudiantes para la correcta interpretación del etiquetado, la promoción de la alimentación saludable y la defensa del consumidor.
Artículo 14 º
Instituciones educativas. Los alimentos y/o bebidas referidos en el artículo 5º (uno o más octógonos negros) no podrán ser expendidos, comercializados, promocionados y/o publicitados dentro de las Instituciones Educativas comprendidas en la Ley 26.206 de Educación Nacional o la norma que en un futuro la reemplace.
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